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Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 93. Duración, prórroga y modificación.

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Artículo 93. Duración, modificación, renovación prórroga y extinción de los conciertos. modificación.
1. Los conciertos para la provisión de prestaciones del catálogo La duración de servicios sociales deberán establecerse los conciertos se efectuará sobre una base plurianual plurianual, con el fin una duración máxima de garantizar cuatro años, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesaria estabilidad y continuidad en su provisión, sin perjuicio de que puedan determinarse aspectos concretos provisión. No obstante, en aquellos servicios que deban ser nunca hayan sido objeto de revisión y, en su caso, modificación antes concertación, podrá establecerse un periodo de concluir su vigencia. duración no superior al año a fin de determinar la idoneidad del régimen de concertación para el mismo.
2. Los conciertos Las prórrogas podrán ser renovados efectuarse por un período igual periodos iguales o inferiores al de su plazo periodo inicial de duración inicial, siempre del concierto, debiendo la entidad y el servicio concertado seguir cumpliendo los requisitos y condiciones que así esté previsto.
3. Una vez concluida
determinaron la vigencia aprobación inicial del concierto que se pretende prorrogar. En todo caso, la duración total del concierto, periodo de duración inicial y prórrogas incluidas, no podrá exceder de ocho años.
3. El concierto social podrá modificarse
por razones de interés público, para adecuar la causa que fuere, prestación objeto del concierto a las administraciones públicas deberán garantizar nuevas necesidades, o, en su caso, la actualización de la contraprestación económica que los derechos perciba la entidad concertante, siempre que no suponga una modificación de las personas usuarias condiciones esenciales que fueron tenidas en cuenta para la concertación y que figuran determinadas en el documento de las prestaciones concertadas no se vean perjudicados por su finalización. formalización del concierto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16411 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2011 Texto original Leer

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