Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Disposición final segunda. Consejo Autonómico de Acción Social y Consejos Provinciales de Acción Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2011 y la del 20 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda. Consejo Autonómico de Acción Social y Consejos Provinciales de Acción Social.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobarán los reglamentos por los que se creen el Consejo Autonómico de Servicios Sociales y los Consejos Provinciales de Servicios Sociales. (Derogada).
El Consejo Autonómico de Acción Social y los Consejos Provinciales de Acción Social mantendrán su actual composición y funciones hasta que se aprueben los citados reglamentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


