Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Disposición final cuarta. Observatorio Autonómico de Servicios Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2011 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Disposición final cuarta. Observatorio Autonómico de Servicios Sociales.
El Observatorio Autonómico de Servicios Sociales asumirá las funciones del Observatorio Regional de las Personas Mayores previsto en el artículo 39 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León. (Derogada).
El Observatorio Autonómico de Servicios Sociales se regulará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |
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