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Legislación › Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

ANEXO III

ANEXO III

Marcado CE

El marcado CE consistirá en las iniciales «CE» con la siguiente forma:

El marcado CE deberá tener una altura de al menos 5 mm. En caso de reducirse o aumentarse su tamaño, deberán conservarse las proporciones de este logotipo.

El marcado CE deberá colocarse en el producto. Si ello no fuera posible, deberá colocarse en el envase y en la documentación complementaria.

Cuando el producto esté sujeto a otras directivas comunitarias que cubran otros aspectos y que también prevean el marcado CE, este marcado supondrá que el producto también es conforme con lo establecido en esas otras directivas.

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