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Legislación › Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Artículo 32. Transmisión mortis causa de la explotación.

Artículo 32. Transmisión mortis causa de la explotación.

En caso de fallecimiento de la persona concesionaria que, hallándose en disposición de acceder a la propiedad de la explotación de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, no hubiera solicitado el otorgamiento de escritura de propiedad a su favor, y en defecto de cónyuge viudo o de designación testamentaria de persona que le suceda en la concesión, podrá autorizarse el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa en proindiviso, a favor de las personas herederas de aquélla.

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