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Legislación › Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Disposición adicional decimotercera. División de las explotaciones agrarias comunitarias.

Disposición adicional decimotercera. División de las explotaciones agrarias comunitarias.

Con carácter previo al otorgamiento de las escrituras públicas de transmisión de la propiedad de las explotaciones agrarias comunitarias, a favor de las personas jurídicas titulares de la concesión administrativa, la Administración podrá autorizar la segregación de las tierras que componen la explotación, adjudicando y facilitando a cada miembro el acceso a la propiedad, a título individual, de la parte proporcional de la misma que le corresponda, en las condiciones que establece el capítulo III de la presente Ley.

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