Legislación › Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
Disposición adicional sexta. Ejercicio de potestades públicas.
Disposición adicional sexta. Ejercicio de potestades públicas.
El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos establecidos en la legislación en materia de función pública.
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