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Legislación › Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Disposición adicional undécima. Enajenación de bienes inmuebles adquiridos por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

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Disposición adicional undécima. Enajenación de bienes inmuebles adquiridos por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
La enajenación de bienes inmuebles adquiridos por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía con la finalidad de devolverlos al tráfico jurídico, garantizar las reservas que tenga que constituir en cumplimiento de sus normas específicas o responder de los avales que pueda prestar de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía exigirá, además de lo previsto en sus normas propias, comunicación previa a la Consejería competente en materia de Hacienda, que se complementará con un informe-resumen trimestral de las enajenaciones del periodo, salvo que el valor del bien supere la cantidad de seis millones de euros o de veinte millones de euros, en cuyo caso se requerirá previa autorización del Consejo de Gobierno o de una Ley, respectivamente. (Derogada)

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20 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-944 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2011 Texto original Leer

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