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Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 102. Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 102. Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible.
A partir del 1 de enero de 2012, 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible. Sostenible

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24545 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 Texto original Leer

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