Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Artículo 102. Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 102. Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible.
A partir del 1 de enero de 2012, 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible. Sostenible
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24545 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


