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Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 104. Modernización tecnológica y uso eficiente de los medios de transporte.

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Artículo 104. Modernización tecnológica y uso eficiente de los medios de transporte.
Las iniciativas públicas estatales de eficiencia y ahorro energético perseguirán, entre otros, la consecución de los siguientes objetivos:
a) La mejora de la eficiencia energética de las flotas de transporte y la puesta en marcha de planes de formación y evaluación en gestión eficiente de las mismas.
b) La potenciación del uso de nuevas tecnologías en la gestión de flotas con criterios de eficiencia energética.
c) El desarrollo de sistemas de certificación energética de empresas de transporte que acrediten contar con instrumentos de gestión de flotas y políticas de formación en eficiencia energética para sus técnicos, gestores de flota y conductores.
d) La renovación de la flota de vehículos de transporte colectivo de pasajeros y de mercancías mediante la incorporación de vehículos energéticamente más eficientes.
e) El desarrollo de programas de formación e información sobre etiquetado de eficiencia energética de los vehículos y sistemas de vigilancia sobre el etiquetado.
f) El fomento del uso del vehículo eléctrico e híbrido, así como la dotación de aplicaciones e instalaciones de energías renovables ligadas a estos vehículos.
g) Fomento de la utilización de envases y embalajes sostenibles, que reduzcan la huella de carbono del transporte.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24545 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 Texto original Leer

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