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Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 106. Adquisición, por los poderes adjudicadores, de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

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Artículo 106. Adquisición, por los poderes adjudicadores, de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
1. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, en sus adquisiciones de vehículos de trasporte por carretera que realicen a partir del 4 de diciembre de 2010, tendrán en cuenta los impactos energético y medioambiental de la utilización durante la vida útil del vehículo, con arreglo al apartado 2, y aplicarán una de las opciones previstas en el apartado 3 de este artículo.
2. Los impactos energético y medioambiental de la utilización que deberán tenerse en cuenta incluirán al menos lo siguiente:
a) El consumo de energía;
b) las emisiones de CO2, y
c) las emisiones de NOX, NMHC y partículas.
3. Los requisitos de los apartados 1 y 2 se cumplirán con arreglo a una de las siguientes opciones:
a) Estableciendo especificaciones técnicas para el comportamiento energético y ecológico en la documentación relativa a la compra de vehículos de transporte por carretera para cada uno de los impactos considerados, así como para cualquier otro impacto medioambiental adicional, o
b) incluyendo los impactos energético y medioambiental en la decisión de compra, de manera que:
1.º En los casos en que se lleve a cabo un procedimiento de contratación pública, se tendrán en cuenta esos impactos como criterios de adjudicación.
2.º En los casos en que esos impactos se cuantifiquen para su inclusión en la decisión de compra, se utilizará la metodología prevista en la disposición adicional séptima.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 Texto original Leer

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