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Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 108. Información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 28 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (188 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 108. Información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
Para asegurar la obtención, actualización permanente y explotación de la información necesaria para el desarrollo de las políticas y las acciones a que se refieren los dos artículos anteriores, la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, definirá y promoverá la aplicación de los criterios y principios básicos que posibiliten, desde la coordinación y complementación con las administraciones competentes en la materia, la formación y actualización permanente de un sistema informativo general e integrado, comprensivo, al menos, de los siguientes instrumentos:
a) Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación.
b) Mapas de ámbitos urbanos obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de programas o planes de rehabilitación o de actuaciones de renovación y rehabilitación urbana.
c) Un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo, previsto en la disposición adicional primera de la Ley del Suelo, a través del cual los ciudadanos tendrán derecho a obtener por medios electrónicos toda la información urbanística proveniente de las distintas Administraciones, respecto a la ordenación del territorio llevada a cabo por las mismas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6938 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 Texto original Leer

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