Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Artículo 14. El Presidente del Organismo Regulador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 6 de junio de 2013.
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Artículo 14. El Presidente del Organismo Regulador.
Corresponde al Presidente del Organismo Regulador, que también lo será de su Consejo: (Derogado)
a) Representar institucionalmente al organismo.
b) Velar por el adecuado desarrollo de las actuaciones del Organismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
c) Mantener el buen orden y gobierno de la organización del Organismo Regulador.
d) Impulsar la actuación del Organismo Regulador y el cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas. En particular, la propuesta de los planes anuales o plurianuales de actuación, en los que se definan sus objetivos y prioridades.
e) Ejercer funciones de dirección y coordinación en relación con los directivos y el resto del personal del Organismo Regulador, de acuerdo con las competencias atribuidas por su legislación específica.
f) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades del Organismo Regulador, sin perjuicio de las funciones del Consejo.
g) Dar cuenta al titular del Ministerio competente de las vacantes que se produzcan en el Consejo del Organismo Regulador.
h) Dirigir la ejecución de los presupuestos del Organismo Regulador.
i) Dirigir la contratación del Organismo Regulador.
j) Cuantas funciones le delegue el Consejo.
k) Efectuar la rendición de cuentas del Organismo Regulador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5940 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


