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Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 15. Funciones e incompatibilidades de los miembros del Consejo.

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Artículo 15. Funciones e incompatibilidades de los miembros del Consejo.
1. El Presidente y los Consejeros del Consejo del Organismo ejercerán su función con dedicación absoluta.
2. Sin perjuicio de su función, en su caso, como ponentes de los asuntos, en aplicación de lo previsto en el artículo 12.4.c), los Consejeros no podrán asumir individualmente funciones ejecutivas o de dirección de áreas concretas del Organismo, que corresponderán al personal directivo a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley.
3. El Presidente y los Consejeros del Organismo estarán sometidos al régimen de incompatibilidad de actividades establecido para los altos cargos de la Administración General del Estado en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y en sus disposiciones de desarrollo, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
4. Durante los dos años posteriores a su cese, el Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad profesional privada alguna relacionada con el sector regulado, tanto en empresas del sector como para empresas del sector, en el caso de los Organismos Reguladores. En el caso de la Comisión Nacional de la Competencia, al cesar en su cargo, y durante los dos años posteriores, el Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad alguna relacionada con la actividad de la Comisión. En virtud de esta limitación, el Presidente y los Consejeros de los Organismos, al cesar en su cargo por renuncia, expiración del término de su mandato o incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca su cese y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, con el límite máximo de dos años, una compensación económica mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

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6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-5940 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 Texto original Leer

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