Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Artículo 18. Personal no directivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 6 de junio de 2013.
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Artículo 18. Personal no directivo.
1. El personal no directivo de los Organismos Reguladores desempeñará sus funciones con objetividad y aplicando criterios exclusivamente profesionales. (Derogado)
2. Los Organismos Reguladores diseñarán una carrera profesional del personal no directivo que favorezca la dedicación, la superación y la formación continuadas.
3. La selección del personal no directivo se realizará mediante convocatoria pública y con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal no directivo colaborará con los miembros del Consejo y con el personal directivo para el mejor desempeño de sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5940 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


