Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Artículo 19. Obligación de informar y garantías para la actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 6 de junio de 2013.
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Artículo 19. Obligación de informar y garantías para la actuación.
1. El Presidente, los Consejeros, directivos y empleados que hayan prestado sus servicios profesionales en entidades del respectivo mercado regulado o sus representantes, y tengan frente a las citadas entidades derecho, cualquiera que sea su denominación, a reserva o recuperación de las relaciones profesionales, a indemnizaciones o a cualesquiera ventajas de contenido patrimonial, deberán notificar esta circunstancia al órgano rector del Organismo en que presten servicios, el cual deberá hacerlos públicos, en el caso de los miembros del Consejo. (Derogado)
2. En aplicación de los principios de independencia y objetividad, los Organismos Reguladores y la Comisión Nacional de la Competencia garantizarán que sus empleados cuenten en sus actuaciones y en los procedimientos en que intervengan con reglas objetivas, predeterminadas y que delimiten adecuadamente las responsabilidades que les incumben.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5940 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


