Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Artículo 23. Cooperación interinstitucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 6 de junio de 2013.
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Artículo 23. Cooperación interinstitucional.
Con el fin de ampliar el conocimiento de sus sectores correspondientes y mejorar sus capacidades de decisión, así como contribuir activamente al perfeccionamiento del mercado único europeo y el sistema económico internacional, los Organismos Reguladores deberán fomentar el contacto, la colaboración y la coordinación regular y periódica con los Organismos Reguladores de los Estados miembros de la Unión Europea, de la Comisión Europea, y de otros Estados. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5940 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


