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Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 23. Cooperación interinstitucional.

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Artículo 23. Cooperación interinstitucional.
Con el fin de ampliar el conocimiento de sus sectores correspondientes y mejorar sus capacidades de decisión, así como contribuir activamente al perfeccionamiento del mercado único europeo y el sistema económico internacional, los Organismos Reguladores deberán fomentar el contacto, la colaboración y la coordinación regular y periódica con los Organismos Reguladores de los Estados miembros de la Unión Europea, de la Comisión Europea, y de otros Estados. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-5940 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 Texto original Leer

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