Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Artículo 24. Cooperación entre los Organismos Reguladores y con la Comisión Nacional de la Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 6 de junio de 2013.
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Artículo 24. Cooperación entre los Organismos Reguladores y con la Comisión Nacional de la Competencia.
1. Los Organismos Reguladores cooperarán entre ellos y con la Comisión Nacional de la Competencia en el ejercicio de sus funciones en los asuntos de interés común, respetando en todo caso las competencias atribuidas a cada uno de ellos. (Derogado)
2. Los Presidentes de todos los Organismos Reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia se reunirán, con periodicidad al menos anual, para analizar la evolución de los mercados en sus respectivos sectores, intercambiar experiencias en relación con las medidas de regulación y supervisión aplicadas y compartir todo aquello que contribuya a un mejor conocimiento de los mercados y unas tomas de decisiones más eficaces en el ámbito de sus respectivas competencias. Las reuniones previstas en el párrafo anterior se convocarán de forma rotatoria, empezando por el Presidente del Organismo de mayor antigüedad. El Presidente del Organismo convocante elaborará el orden del día y procurará la documentación pertinente, siempre previa consulta con los demás Presidentes. Las conclusiones de la reunión se harán públicas por los Organismos participantes.
3. Los Organismos Reguladores y la Comisión Nacional de la Competencia acordarán y establecerán los protocolos de actuación necesarios para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5940 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


