Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Artículo 26. Endeudamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 6 de junio de 2013.
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Artículo 26. Endeudamiento.
Los organismos previstos en el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley y la Comisión Nacional de la Competencia requerirán autorización legal para emitir deuda o contraer crédito. No obstante, podrán concertar operaciones de crédito para atender desfases temporales de tesorería, siempre que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario, con el límite del 5 por ciento de su presupuesto. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5940 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


