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Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 26. Endeudamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 6 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Endeudamiento.
Los organismos previstos en el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley y la Comisión Nacional de la Competencia requerirán autorización legal para emitir deuda o contraer crédito. No obstante, podrán concertar operaciones de crédito para atender desfases temporales de tesorería, siempre que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario, con el límite del 5 por ciento de su presupuesto. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-5940 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 Texto original Leer

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