Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Artículo 38. Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 16 de diciembre de 2011.
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Artículo 38. Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras.
El Consejo de Ministros, mediante acuerdo, fijará dentro de los presupuestos de cada Departamento ministerial y de cada Organismo público vinculado con o dependiente de la Administración General del Estado, las cuantías necesariamente destinadas a la financiación de contratos a los que hace referencia el artículo 4.1. r) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Una parte de las mismas podrá reservarse a pequeñas y medianas empresas innovadoras. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17887 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


