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Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 38. Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras.

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Artículo 38. Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras.
El Consejo de Ministros, mediante acuerdo, fijará dentro de los presupuestos de cada Departamento ministerial y de cada Organismo público vinculado con o dependiente de la Administración General del Estado, las cuantías necesariamente destinadas a la financiación de contratos a los que hace referencia el artículo 4.1. r) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Una parte de las mismas podrá reservarse a pequeñas y medianas empresas innovadoras. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17887 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 Texto original Leer

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