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Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 51. Reorganización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 790-862 MHz.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 31 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Reorganización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 790-862 MHz.
La banda de frecuencias 790-862 MHz se destinará principalmente para la prestación de servicios avanzados de comunicaciones electrónicas, en línea con los usos armonizados que se acuerden en la Unión Europea. Esta banda deberá quedar libre para poder ser asignada a sus nuevos usos antes del 1 de enero de 2015.
Los costes derivados de la reorganización del espectro radioeléctrico que es necesario realizar para liberar la banda de frecuencias 790 a 862Mhz., serán sufragados por la Administración con los ingresos obtenidos en las licitaciones públicas que se convoquen para asignar espectro radioeléctrico.
El Gobierno adoptará una propuesta de actuaciones en materia de espectro radioeléctrico, que incluirá la banda de frecuencias 790 a 862 MHz, una vez analizadas las aportaciones de los agentes del sector y las Comunidades Autónomas. El objetivo principal será la optimización y flexibilización del uso del espectro y la puesta a disposición del sector de todo el espectro disponible.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13613 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 Texto original Leer

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