Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Artículo 53. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 7 de septiembre de 2022.
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Artículo 53. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este Capítulo son de aplicación a los Organismos públicos de investigación, las universidades públicas, las fundaciones del sector público estatal, las sociedades mercantiles estatales y otros centros de investigación dependientes de la Administración General del Estado. (Derogado)
2. Estas disposiciones son aplicables a los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas como consecuencia del desempeño de las funciones que les son propias, por el personal investigador de las entidades mencionadas en el apartado anterior, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que estén vinculados a ellas.
3. Se considerarán objeto de propiedad industrial y de propiedad intelectual los reconocidos como tales en la legislación vigente al respecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14581 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


