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Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 86. Seguimiento y evaluación.

Artículo 86. Seguimiento y evaluación.

Para el adecuado seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, además de los informes periódicos de seguimiento de los diferentes planes y programas, cada cuatro años se realizará una evaluación de los distintos instrumentos de planificación incluidos en esta Ley:

a) La planificación indicativa del modelo de generación de energía.

b) La planificación vinculante de las infraestructuras y redes de energía.

c) Los planes de energías renovables.

d) Los planes nacionales y programas de ahorro y eficiencia energética.

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