Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Artículo 8. Naturaleza jurídica y régimen de funcionamiento de los Organismos Reguladores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2011 y la del 6 de junio de 2013.
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Artículo 8. Naturaleza jurídica y régimen de funcionamiento de los Organismos Reguladores.
1. A los efectos de lo previsto en este Capítulo, tienen la consideración de Organismo Regulador las actuales Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal y Comisión Nacional del Juego. (Derogado)
También tiene esta consideración la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria.
2. Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación a la Comisión Nacional de la Competencia, el apartado 2 del artículo 9, los apartados 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 12, el artículo 13, los apartados 1, 3 y 4 del artículo 15, el artículo 16, el artículo 19, el apartado 3 del artículo 20, el artículo 21 y el artículo 24 de la presente Ley. El Director de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, dada su condición de alto cargo de la Administración General del Estado, estará sometido al régimen establecido en el artículo 15.3.
La composición y funcionamiento del Consejo de la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria se regirá por lo dispuesto en su legislación específica.
3. Los Organismos Reguladores están dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Actúan en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado. Asimismo están sometidos al control parlamentario y judicial.
4. Los Organismos Reguladores se regirán por las normas del presente Capítulo, por su legislación específica, en lo que no resulte afectado por la presente Ley, y por sus estatutos, aprobados mediante el correspondiente Real Decreto. En lo no previsto en las anteriores normas, se regirán por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional décima, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por el resto del ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5940 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-14221 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2011 | BOE-A-2011-9280 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


