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Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 96. Autonomía de gestión.

Artículo 96. Autonomía de gestión.

En los mercados de transporte, las funciones de operación y regulación corresponderán a entidades y órganos diferenciados y funcionalmente independientes entre sí, conforme a la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

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