Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Disposición adicional cuarta. Actualización del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 5 de diciembre de 2025.
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Disposición adicional cuarta. Actualización del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno llevará a cabo una actualización del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes, con objeto de adaptarlo a los objetivos y prioridades establecidos en esta Ley, y especialmente en sus artículos 97, 99 y 100. La actualización tendrá en cuenta las necesidades específicas de los territorios insulares y fragmentados, que no están incluidos en la red estatal, tanto de carreteras como de ferrocarriles. (Derogada)
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará el Plan de Transporte Intermodal de Mercancías previsto en el PEIT, que determine la adecuada ubicación y dimensionamiento de los centros intermodales, tanto públicos como privados, en función de las necesidades de la demanda, así como su sistema de financiación y gestión.
3. El Gobierno impulsará las autopistas del mar como modo alternativo y complementario al transporte terrestre de mercancías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24545 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |
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