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Legislación › Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Disposición final cuadragésima quinta. Acceso de la tecnología fotovoltaica a las líneas de liquidez del ICO.

Disposición final cuadragésima quinta. Acceso de la tecnología fotovoltaica a las líneas de liquidez del ICO.

En el marco de las actuaciones de impulso de las energías renovables, los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica podrán acceder a las actuales líneas de liquidez del ICO para facilitar la adaptación a su marco regulatorio.

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