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Legislación › Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.

Artículo 17. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del Consejo de control.

Artículo 17. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del Consejo de control.

La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección, conforme al artículo 37.3 del Reglamento (CE) 1.435/2003, no será superior al año.

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