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Legislación › Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España.

Artículo 19. Operaciones sometidas a autorización previa del Consejo de control.

Artículo 19. Operaciones sometidas a autorización previa del Consejo de control.

El Consejo de control podrá acordar que determinadas operaciones de la dirección se sometan a su autorización previa. La falta de autorización previa será inoponible a los terceros, salvo que la sociedad cooperativa pruebe que el tercero hubiera actuado en fraude o con mala fe en perjuicio de la sociedad.

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