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Legislación › Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Artículo 13. Obligaciones específicas de las empresas frigoristas automantenedoras.

Artículo 13. Obligaciones específicas de las empresas frigoristas automantenedoras.

Será de aplicación todo lo referido en el artículo 12 relativo al ámbito exclusivo de sus propias instalaciones.

Deberán contar asimismo con el personal y medios técnicos y materiales correspondientes al volumen y nivel de las instalaciones frigoríficas en las que intervengan, de acuerdo con el capítulo III del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y la Instrucción técnica complementaria IF-13.

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