Legislación › Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Artículo 27. Almacenamiento de refrigerante en sala de máquinas.
Artículo 27. Almacenamiento de refrigerante en sala de máquinas.
Se prohíbe el almacenamiento en la sala de máquinas de elementos ajenos a la instalación frigorífica.
La cantidad máxima de refrigerante que puede ser almacenado en su sala de máquinas es el 20% de la carga total de la instalación, con un máximo de 150 Kg.
El citado refrigerante deberá almacenarse en botellas o contenedores y de conformidad con lo especificado en la ITC MIE APQ-5, del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.


