Legislación › Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Disposición adicional cuarta. Obligaciones en materia de información de los prestadores y de reclamaciones.
Disposición adicional cuarta. Obligaciones en materia de información de los prestadores y de reclamaciones.
Las empresas frigoristas deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


