Legislación › Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Disposición transitoria tercera. Instalaciones en trámite de puesta en servicio.
Disposición transitoria tercera. Instalaciones en trámite de puesta en servicio.
A las instalaciones frigoríficas que se encuentren en trámite de puesta en servicio en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto se les aplicará el mismo régimen jurídico que a las instalaciones ya existentes.
No obstante lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en este real decreto, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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