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Legislación › Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

INSTRUCCIÓN IF-13

INSTRUCCIÓN IF-13

MEDIOS TÉCNICOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA LA HABILITACIÓN COMO EMPRESA FRIGORISTA

Las botellas de refrigerante se almacenarán en un emplazamiento específico, vallado, ventilado y no situado en un sótano. Si como consecuencia del análisis obligatorio de riesgos del local se determina que la concentración de refrigerante, en caso de fuga del contenedor de mayor carga, es superior al límite práctico admitido indicado en la tabla A del apéndice 1 de la IF-02 será necesario colocar un detector de fugas para el refrigerante en cuestión.

Deberán disponer de los siguientes medios técnicos mínimos:

a) Por cada uno de los frigoristas

1. Termómetro (precisión ± 0,5 %) con sondas de ambiente, contacto y de inmersión o penetración.

2. Juego de herramientas, en buenas condiciones y que incluya al menos:

– Corta tubos.

– Abocardador.

– Juego de llaves fijas.

– Llave de carraca, reversible, con su juego completo.

– Llave dinamométrica.

– Escariador.

– Alicates.

– Juego de destornilladores.

– Analizador (puente de manómetro) adecuado para los gases a manipular

– Peine para enderezar aletas.

– Mangueras flexibles para la conexión y carga de refrigerante.

3. Equipo de medida de voltaje, amperaje y resistencia.

4. Equipos de protección individual adecuados al trabajo a realizar.

5. Mascaras de respiración con cartuchos filtrantes (trabajos con R-717).

b) Por cada cinco frigoristas/puesta en marcha:

1. Vacuómetro de precisión.

2. Bomba de vacío de doble efecto.

3. Detector portátil de fugas.

4. Equipo de medida de acidez.

c) Por centro de trabajo:

1. Higrómetro (precisión ± 5 %).

2. Equipo de trasiego de refrigerantes.

3. Equipo básico de recuperación de refrigerantes.

4. Equipo dosificador para cargar circuitos de instalaciones de menos de 3 Kg. de carga de refrigerante.

5. Báscula de carga para instalaciones de menos de 25 Kg.

6. Anemómetro.

7. Tenazas para precintado.

8. Juego de señalizadores normalizados para colocar en las tuberías correspondientes.

9. Equipo para la limpieza de baterías evaporadoras y condensadoras, así como los líquidos adecuados para ello.

10. Equipo de respiración autónoma.

d) Por empresa:

d.1) Para cualquier nivel de empresa.

1. Manómetro contrastado.

2. Termómetro contrastado.

d.2) Para empresas de Nivel 2.

3. Sonómetro que cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

4. Medidor de vibraciones para instalaciones con compresores abiertos de potencia instalada unitaria superior a 50 kW.

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