Legislación › Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Artículo 3. Productos alimenticios sujetos a inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2011 y la del 16 de septiembre de 2014.
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Artículo 3. Productos alimenticios sujetos a inscripción.
Se inscribirán en el Registro los siguientes productos alimenticios: (Suprimido)
a) Los destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.
b) Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8940 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


