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Legislación › Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Artículo 8. Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las aguas minerales naturales y aguas de manantial.

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Artículo 8. Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las aguas minerales naturales y aguas de manantial.
1. Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial se inscribirán en el Registro:
a) En el caso de que la extracción se efectúe en el territorio nacional, una vez que la autorización de aprovechamiento concedida por la autoridad minera competente se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
b) En el caso de que sean extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español.
La inscripción de las aguas minerales naturales, conforme a la normativa de aplicación, será requisito imprescindible para su comunicación a la Comisión Europea a efectos de publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. La solicitud de inscripción de aguas minerales naturales y de aguas de manantial extraídas en territorio nacional, así como la comunicación de modificación de datos se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de ubicación del manantial o de la captación, en la forma que ésta disponga.
El expediente de inscripción, una vez evaluado y resuelto por la comunidad autónoma, se remitirá a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a inscribir el producto en el Registro y asignarle el número de identificación de carácter nacional, que será comunicado a la comunidad autónoma correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Asimismo, la comunicación de modificación de los datos de la inscripción y la resolución de baja de la inscripción por revocación de la autorización administrativa de aprovechamiento de las aguas minerales naturales y de manantial serán remitidas a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a los efectos del correspondiente asiento registral.
3. La solicitud de inscripción, así como la comunicación de modificación de datos de aguas minerales naturales y de aguas de manantial de países terceros se presentarán ante la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, directamente en su registro o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrán remitirse por vía electrónica, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
(Suprimido)

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16 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-8940 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2011 Texto original Leer

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