Legislación › Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Disposición adicional tercera. Registro de establecimientos de comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2011 y la del 22 de diciembre de 2022.
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Disposición adicional tercera. Registro de establecimientos de comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados.
Los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, quedarán sometidos al procedimiento de comunicación previa e inscripción en los registros autonómicos previsto en el artículo 2.2 de este real decreto. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21681 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |
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