Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determinan las condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
Sexto. Otros efectos de la incorporación al servicio.
Sexto. Otros efectos de la incorporación al servicio.
Durante el periodo de adhesión a este servicio se dará por cumplida la obligatoriedad de incorporación al Sistema RED, a efectos de obtener o mantener las bonificaciones, reducciones o cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social. Una vez finalizado dicho periodo de adhesión, la incorporación al Sistema RED no será efectiva hasta el momento en que se obtenga la autorización para transmitir por dicho sistema y se haga uso de ella en la práctica.


