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Legislación › Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

Artículo 16. Procedimientos.

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Artículo 16. Procedimientos.
La Dirección General de Carreteras establecerá las instrucciones pertinentes que definan las directrices del procedimiento de los procedimientos para la gestión evaluación de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio. los tramos completos de carretera (ESC), la identificación y la inspección específica de los tramos de concentración de accidentes (TCA) y de los tramos de alto potencial de mejora de la seguridad (TAPM) y la clasificación de los tramos de carreteras según su nivel de seguridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1425 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2011 Texto original Leer

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