Legislación › Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2011 y la del 30 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de los procedimientos relacionados con las evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad, las auditorías de seguridad viaria, la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio y las inspecciones de seguridad viaria, viaria y la evaluación de la seguridad de las carreteras, con el fin de conseguir un nivel de seguridad elevado y homogéneo en las carreteras integrantes de la Red Transeuropea de Carreteras que forman parte Carreteras, las autopistas y otras carreteras principales integrantes de la Red de Carreteras del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1425 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


