Legislación › Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.
Disposición transitoria segunda. Actuaciones con estudio informativo aprobado.
Disposición transitoria segunda. Actuaciones con estudio informativo aprobado.
Las actuaciones cuyo estudio informativo haya sido aprobado provisionalmente antes de la entrada en vigor de las Directrices a las que se refiere el artículo 5 por la Dirección General de Carreteras o en su caso por el Ministro de Fomento, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento General de Carreteras, no serán objeto de evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad.
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