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Legislación › Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

Disposición transitoria séptima. Acreditación de auditores.

Disposición transitoria séptima. Acreditación de auditores.

Durante un período de dos años desde la entrada en vigor de las Directrices a las que se refiere el artículo 9, las auditorías de seguridad viaria podrán ser realizadas por técnicos en seguridad de las infraestructuras viarias que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 4 de las letras a) b) y c) del artículo 12. Transcurrido este período, dichas auditorías sólo podrán realizarse por auditores de seguridad viaria acreditados que reúnan todos los requisitos previstos en el artículo 12.

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