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Legislación › Real Decreto 186/2011, de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas.

Artículo 9. Movimientos desde los centros de concentración de lidia.

Artículo 9. Movimientos desde los centros de concentración de lidia.

Los únicos movimientos permitidos desde los centros de concentración de lidia, serán los siguientes:

a) A matadero.

b) A plaza de toros o instalaciones anejas a la misma. Los animales considerados no aptos para la lidia en el reconocimiento previo, sobreros (no lidiados o no muertos en un espectáculo taurino), o los que no hayan podido ser lidiados por haberse suspendido la corrida o espectáculo taurino de que se trate, solo podrán ser trasladados posteriormente a uno de los siguientes destinos:

1.º Su sacrificio en matadero

2.º Un centro de concentración de lidia, siempre que sea, al menos, del tipo T2 negativo y B2 negativo.

c) En el supuesto de los machos indultados tras su lidia, podrán destinarse también a una explotación de reproductores o recría o al núcleo de reproductores o recría de una explotación mixta de la misma ganadería, para integrarse en la misma como semental, si bien para ello:

1.º El macho que se pretenda trasladar, junto con el animal o animales que se utilicen para su manejo, deberán haber sido sometidos, con resultado favorable, antes del traslado, y una vez que se considere que el estado clínico del animal es el apropiado, a dos pruebas de detección de tuberculosis, brucelosis y leucosis enzoótica bovina, de entre las comprendidas en, respectivamente, los anexos 1, 2 y 3 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre. Si alguna de estas pruebas fuera desfavorable, los animales deberán ser sacrificados en matadero directamente.

2.º Alternativamente, deberán trasladarse directamente al lazareto u otro recinto o instalación dentro de la explotación que asegure su aislamiento, y tras su llegada al mismo, ser sometidos con resultado favorable, a dichas pruebas, en la forma y condiciones antes mencionadas. Si alguna de estas pruebas fuera desfavorable, el animal o animales deberán mantenerse aislados hasta ser sacrificados en matadero directamente.

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