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Legislación › Ley 1/2011, de 24 de febrero, de transformación de fundaciones del sector público sanitario de las Illes Balears y de determinación del régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

Excepcionalmente, las fundaciones públicas sanitarias pueden tener personal laboral propio si éste procede de las categorías laborales de las fundaciones del sector público que no ha optado por integrarse en el régimen estatutario.

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