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Legislación › Ley 1/2011, de 24 de febrero, de transformación de fundaciones del sector público sanitario de las Illes Balears y de determinación del régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias.

Disposición final única.

Disposición final única.

1. Se faculta el Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar lo que dispone esta ley.

2. Esta ley entra en vigor el día siguiente de haber sido publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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