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Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 18 de marzo de 2011 · Último cambio el 18 de marzo de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Aprobación del modelo 111.
  3. Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 111.
  4. Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 111.
  5. Artículo 4. Formas de presentación del modelo 111.
  6. Artículo 5. Pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones del modelo 111 mediante domiciliación bancaria.
  7. Artículo 6. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 111 en papel.
  8. Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 111.
  9. Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 111.
  10. Artículo 9. Modificación o rectificación de datos de autoliquidaciones.
  11. Disposición adicional única. Referencias normativas.
  12. Disposición derogatoria única. Derogación de modelos de autoliquidación, y de las normas que regulan el lugar, forma y plazo de su presentación, así como las condiciones y procedimiento para su presentación telemática por Internet.
  13. Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  14. Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  15. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  16. Firma