Legislación › Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Con las especificaciones derivadas de la regulación que establece, la presente ley será de aplicación a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja debidamente autorizados que impartan algunas de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Lo dispuesto en esta ley tendrá efectos tanto en el desarrollo de las actividades docentes realizadas en el interior de los centros educativos como en cualquier actividad complementaria o extraordinaria que se realice desde el centro, en el transporte escolar organizado por el centro para el desplazamiento ordinario de los alumnos o para la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como en cualquier otra relacionada con la vida escolar y el desempeño de la función docente.


