LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

En el ámbito de su autonomía, los centros educativos establecerán sus normas de organización y funcionamiento y sus normas de convivencia de acuerdo con el marco normativo establecido en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen reglamentariamente.

← Artículo 11 Índice Disposición derogatoria única →