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Legislación › Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a las víctimas de violencia comprendidas en el objeto de la misma que residan o trabajen en La Rioja, con independencia de su situación administrativa.

2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:

a) A la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de entes integrantes de su sector público.

b) A las entidades locales de La Rioja y los organismos, entes y empresas dependientes de ellas, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

c) A las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en los términos establecidos en la presente ley.

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