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Legislación › Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.

Articulo 35. Puntos de encuentro familiar.

Articulo 35. Puntos de encuentro familiar.

El Gobierno de La Rioja facilitará la puesta en marcha de puntos de encuentro donde se lleven a cabo las visitas de los padres a sus hijos en los supuestos de nulidad, separación y divorcio del matrimonio o, en su caso, de ruptura de la unión de hecho.

Dentro de este servicio se arbitrarán protocolos específicos para la intervención con víctimas y menores cuyos progenitores se encuentran en situaciones violentas. Dichos puntos de encuentro serán atendidos por equipos multidisciplinares especializados, que emitirán los informes que procedan a la autoridad judicial.

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